En el marco del 29° aniversario de CONADI y en lo que constituye la primera ceremonia de entrega tierras realizada de manera presencial, en periodo post pandemia, la comunidad mapuche Amuley Lof Pichi Pantano I, de la comuna de Traiguén, recibió 668 hectáreas adquiridas bajo la modalidad de copropiedad.
El proceso, amparado en el articulo 20 letra b de la Ley Indígena, constituye una restitución territorial basada en el Título de Merced N°12 de 1885, otorgado al lonko Juan Marín en el sector Pantano, antigua subdelegación de Lumaco, que hoy pertenece a la comuna de Traiguén.
Entrega en terreno
“Estoy contento, orgulloso y muy satisfecho de acompañar a la comunidad en este momento en que cumplen un sueño largamente anhelado, que consiste en la restitución de tierras. Se trata de más de 600 hectáreas que benefician a 50 familias, y tal como se destacó, esta es la primera entrega que tenemos la posibilidad de hacer en terreno, tras la pandemia, porque las anteriores las habíamos hecho en nuestras oficinas, y aquí estamos compartiendo este momento especial y emocionante para la comunidad”, señaló Luis Penchuleo Morales, Director Nacional de CONADI.
“Hoy represento a mi pueblo mapuche, y a los que siguen en la lucha, quiero recomendarles lo que hicimos nosotros: trabajamos con diálogo, seguimos los protocolos, ese fue el camino que seguimos para estar acá felices con nuestra gente en un día inolvidable, hoy estamos de fiesta”, señaló Nilsen Ancamilla Cayupán, Presidenta de la Comunidad Amuley Lof Pichi Pantano I de Traiguén, al momento de recibir las carpetas con documentos que acreditan la propiedad de sus tierras, restituidas por CONADI a través del artículo 20 letra b de la Ley Indígena, con lo que solucionan totalmente los problemas de tierras de la comunidad. 20 A y 20 B Recordemos que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI, tiene dos formas de adquirir tierras a las comunidades indígenas, una es a través del artículo 20 letra B, que consiste en la reivindicación de tierras consignadas en títulos de merced, títulos de comisario u otras formas de trasferencia fiscal, como el caso de la Comunidad Amuley Lof Pichi Pantano I de Traiguén, mientras que la segunda es a través del artículo 20 letra A, la cual consiste en un subsidio concursable de $25 millones por familia, no reembolsable, para la compra de terrenos.