La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó al Servicio de Salud Araucanía Sur a pagar una indemnización al hijo de paciente que falleció en 2013, debido a la negligente atención recibida en el Hospital Familiar y Comunitario Dr. Arturo Hillerns Larragaña de Puerto Saavedra.
En fallo unánime (causa rol 349-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Julio César Grandón Castro, el fiscal judicial Óscar Viñuela Aller y el abogado (i) Claudio Bravo López- ratificó la resolución apelada, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Temuco, que estableció la falta de servicio del centro de salud, pero aumentó a $15.000.000 el monto de la indemnización por daño moral.
“Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo esta Corte con los fundamentos esgrimidos en el considerando vigésimo de la sentencia definitiva, habiéndose acreditado con la prueba documental consistente en informes psicológico y social, además de la prueba testimonial, que efectivamente el actor sufrió un perjuicio de carácter moral con ocasión de la muerte de su madre María Florentina Alonso Riffo en el interior del Hospital Familiar y Comunitario de Puerto Saavedra, imputable a la falta de servicio de la demandada, cuyo monto prudencialmente debe ser el establecido en el cuerpo de la sentencia dictada por el tribunal a quo, al satisfacer éste de manera integral el efectivo daño producido a la demandante”, sostiene el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha once de octubre de dos mil dieciocho, escrita en el cuaderno principal, CON DECLARACIÓN de que se fija el monto otorgada a título de indemnización por daño moral en la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos), manteniéndose inalterada en todo lo demás”.