Declaración Pública Municipalidad de Pitrufquén

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Como es de conocimiento público, la Municipalidad de Pitrufquén, en mandato de una resolución del Tribunal de Justicia, ha cumplido con el pago de la indemnización correspondiente a una ex funcionaria. A raíz de lo anterior, se informa a la comunidad lo siguiente:

1.- Señalar que doña María Lorena Paillape Escalona, quien llevaba 7 años contratadas por el municipio, mediante un Sumario Administrativo implementado en su contra y revisado por la Contraloria Regional de la República, fue desvinculada de su cargo el año 2018 como Coordinadora y Encargada de Adquisiciones de los Jardines Infantiles y Salas Cunas Vía Transferencia de Fondos (VTF) de Pitrufquén.Lo anterior por graves faltas a su deber y rol, en la adquisición de insumos para los referidos jardines infantiles de la comuna, cuestiones que fueron denunciadas por apoderados y constatadas en diferentes instancias.

2.- En ese sentido, la ex funcionaria presentó ante el Juzgado de Letras una demanda laboral por 3 acciones distintas. En primer lugar una acción de tutela laboral por “vulneración de garantías constitucionales” con ocasión del despido; otra por “daño moral” por un monto de 27 millones de pesos y una tercera por despido Injustificado con cobro de prestaciones laborales en contra de la Municipalidad de Pitrufquén.

3.-Respecto a las primeras dos acciones (acción tutelar y de daño moral por el referido monto) estas fueron RECHAZADAS por el Tribunal del Trabajo de Pitrufquén y por la Corte de Apelaciones de Temuco, donde esgrimía situaciones de malos tratos asociadas al edil de la comuna y la Jefa del DAEM Pitrufquén, por tanto RESULTA FALSO señalar que el Alcalde haya vulnerado las garantías fundamentales de la ex funcionaria y que tenga que indemnizarse daños y perjuicios a su favor, lo que queda demostrado por el fallo de las dos instancias mencionadas anteriormente.

4.- De esta forma sólo se ordenó el pago por parte de la Municipalidad de Pitrufquén a la ex funcionaria, de sus años de servicio producto de su despido, cuestión que se debe a una errónea formulación de su contrato inicial, elaborado por la anterior administración municipal. La cual fue acatada por la actual, la que debe ser sometido a aprobación del concejo municipal.

5.- En este orden de ideas y antes de la celebración del concejo comunal respectivo que aprobara el pago de la indemnización, el abogado de la contraparte presentó un escrito solicitando multa y arresto en contra del Alcalde Jorge Jaramillo Hott como representante del municipio, escrito infundado que ya fue contestado dentro de plazo y en donde se esgrimen las razones y normativa legal al efecto, como asimismo, se explica que el pago se hará efectivo a efecto de dar cumplimiento a una sentencia emanada de un Tribunal de la República.

6,- Agregar que, sin ahondar mayormente en el fondo de las sentencias de los tribunales de justicia y las actuaciones judiciales que se desarrollan no solo en este municipio sino que en otros del país, actuaciones que por lo demás son de público conocimiento, complementar como corolario, que el Sr. Alcalde de la comuna de Pitrufquén, siempre, en este afán, ha sido respetuoso de lo resuelto por los tribunales de la República, sin que lo publicado con fines falaces y engañosos, como asimismo, de claro contenido malicioso, en torno a que procedería el arresto en su contra, generen o tengan algún asidero jurídico en el que se sustenten.

Pitrufquén. Julio 2020

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