
El tribunal de juicio oral en lo penal de Temuco condenó a 540 días de presidio a un hombre declarado responsable de un cuasidelito de homicidio, tras la muerte de una persona que cayó mientras realizaba un ascenso por la ladera norte del volcán Lonquimay, en la comuna de Curacautín, en agosto de 2023.
La sentencia, dictada en un fallo dividido, establece además la suspensión del condenado para ejercer cargos u oficios públicos durante el periodo de la pena. Asimismo, el tribunal acogió la demanda civil presentada en la causa y ordenó el pago de una indemnización de $20 millones por concepto de daño moral a la madre de la víctima.
De acuerdo con los antecedentes establecidos durante el juicio, el hecho ocurrió durante la tarde del 3 de agosto de 2023, en pleno periodo invernal. El condenado se encontraba junto a la víctima realizando el ascenso por la ladera norte del volcán Lonquimay cuando esta sufrió una caída por la pendiente, resultando con lesiones que finalmente le provocaron la muerte.
El tribunal determinó que el fallecimiento tuvo relación directa con una conducta negligente por parte del acusado, quien se habría presentado ante la víctima como guía de montaña, representación en la que esta confió para realizar la actividad.
Entre los antecedentes considerados por los jueces se estableció que el condenado no informó del ascenso a los organismos encargados del resguardo de los parques nacionales ni a carabineros, prescindiendo de mecanismos de control y supervisión para este tipo de actividades.
Asimismo, la sentencia señala que tampoco contaba con la calidad ni las certificaciones correspondientes para desempeñarse como guía de montaña y que, pese a las condiciones propias de una actividad de turismo aventura desarrollada en época invernal, no adoptó las medidas de seguridad necesarias para realizar una escalada de estas características.
El tribunal concluyó que el acusado pudo abstenerse de iniciar o continuar el ascenso al encontrarse frente a condiciones que calificó como manifiestamente inseguras, estableciendo así su responsabilidad penal por la muerte ocurrida durante la excursión.






























