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Con libertad vigilada queda autor de tenencia ilegal de arma de fuego en Padre Las Casas

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El Tribunal de Temuco condenó a Juan Alejandro Cheuqueta Cheuquepil a las penas de 3 años y un día y 300 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por el tiempo de las condenas, en calidad de autor de los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y lesiones graves, respectivamente. Ilícitos perpetrados en agosto y noviembre del año pasado, en la comuna de Padre Las Casas.

El tribunal aplicó además a Cheuqueta Cheuquepil las accesorias legales accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por la tenencia ilegal de arma de fuego; y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por lesiones graves.

“Reuniéndose respecto del sentenciado antes mencionado los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley Nº 18.216, se le sustituyen las penas privativas de libertad indicadas en los parágrafos II y IV, las que para estos efectos se suman de acuerdo al inciso final del artículo primero de la antedicha ley, por la de tres años y trecientos un días de libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sujeto durante dicho período a un plan de intervención individual, que será elaborado por el correspondiente delegado de libertad vigilada intensiva, el cual deberá ser propuesto a este tribunal para su aprobación, debiendo comprender la realización de actividades tendientes a la rehabilitación y a la reinserción social del condenado, conforme detalla el artículo 16 inciso 2° de la antedicha ley, quedando sujeto el imputado asimismo a las condiciones de residir en la comuna que proponga, sujeción a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado por el período fijado, y ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, bajo las modalidades que determine el plan de intervención”, ordena la resolución.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a comunicar la sentencia al Servicio Electoral para los fines pertinentes. Además, se decretó el comiso de las armas y municiones incautadas.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 17.15 horas del 25 de agosto de 2019, al término de un partido de fútbol realizado en el sector de Los Álamos, camino a Niágara, comuna de Padre Las Casas, “Cheuqueta Cheuquepil premunido de un arma de fuego de tipo escopeta disparó en contra de las víctimas Gabriel Gustavo Cayunao Catrinao y Pedro Ernesto Llanquinao Loncón, a consecuencia de lo cual estos resultaron con las siguientes lesiones, Gabriel Cayunao Catrinao resultó con lesión por arma de fuego y síndrome compartimental secundario, al examen físico herida de arma de fuego con perdigones (76) en cara posterior externa de pierna derecha, inflamada, donde peritaje determinó que lesión es producto de la acción de proyectiles de arma de fuego compatible con perdigones, clínicamente grave que sanará salvo complicaciones en 90 a 120 días con igual periodo de incapacidad laboral, y por su parte Pedro Llanquinao Loncón resultó con herida con miembro inferior derecho con orificio de entrada cara lateral de región gemelar y tobillo”.

En tanto, a las 10.17 horas del 8 de noviembre de 2019, “en virtud de una orden de entrada y registro decretada por el Juzgado de Garantía de Temuco, se determinó que el imputado mantenía en su poder en el interior de su domicilio ubicado en sector Niágara km. 7, Comunidad Lleuvul Sandoval Millahueco comuna de Padre Las Casas, un banano color gris y en su interior tres cartuchos PMC calibre 38, vaina color gris y un cartucho marca famae calibre 38 sin percutir y una vaina color amarillo, en una pieza en el interior de su domicilio una escopeta marca Winchester modelo defender, calibre 12 con número de serie borrado y en el dormitorio del imputado entre las sábanas de la cuna de su hija lactante, un revólver marca Taurus, serie borrada, con seis municiones en su interior calibre 38 mm. El imputado no tiene dichas armas inscritas a su nombre y no cuenta con autorización para la tenencia y porte de las mismas, ni para la tenencia de las municiones incautadas en su poder”.

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