El Pleno de la Corte Suprema instruyó a las Cortes de Apelaciones del país para que se realicen todas las audiencias –de primera y segunda instancia- que no impliquen un riesgo a la salud de funcionarios y usuarios, haciendo especial énfasis en las causas de violencia intrafamiliar.
En el acta 335-2020, de fecha 12 de mayo, el máximo tribunal estableció que debe existir “la permanente preocupación de entregar un servicio judicial que asegure el respeto y vigencia de todos los derechos de las personas que requieran la intervención de los tribunales, mediante un efectivo acceso a la justicia y garantizando la continuidad del servicio judicial conforme a un adecuado funcionamiento de los mismos tribunales, sin perjuicio de la actual situación sanitaria que vive el país, para lo cual se ha regulado e implementado el sistema de teletrabajo extraordinario en las distintas unidades que integran el Poder Judicial, de lo cual se ha dado cuenta al Tribunal Pleno, todo lo cual evidencia el imperativo de adoptar medidas que posibiliten el avance progresivo de los distintos procedimientos mediante disposiciones que no supongan riesgo para la salud de funcionarios y usuarios, dando respuesta a los requerimientos de la ciudadanía de solucionar los conflictos sometidos a la decisión jurisdiccional en un plazo razonable”.
“Asimismo, atendidas las especiales circunstancias de riesgo para la vida e integridad física a que pueden verse expuestas las mujeres que son víctimas de violencia intrafamiliar o cualquier clase de violencia de género durante el período de emergencia sanitaria, debe instarse, especialmente a los tribunales con competencia en familia y en materia penal, a cumplir estrictamente lo instruido en el acta 53-2020, artículos 4°, 11, 16 y 18, arbitrando todas las medidas que sean necesarias para asegurar el acceso a la justicia y el debido resguardo de las personas”, establece el Pleno.
En ese sentido, la Corte Suprema instruyó a todas las Cortes de Apelaciones del país para que “por su intermedio, a los tribunales de sus respectivas jurisdicciones con el propósito que dispongan las resoluciones necesarias para la verificación de las audiencias y el avance efectivo en la sustanciación – en primera y segunda instancia – de todos los procedimientos y la realización, por video conferencia o presencialmente si fuere necesario, de todas las audiencias cuya verificación no suponga riesgo para la salud de jueces, funcionarios, testigos, peritos y demás intervinientes. En tales condiciones, los tribunales con competencia penal, familia y laboral deberán disponer todas aquellas actuaciones que sólo supongan la intervención de abogados, como del imputado en materia penal”.
Si bien se aclara que existen facultades para poder suspender audiencias, se explicita que los juzgados penales y de Familia “deberán arbitrar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el acceso a la justicia y el debido resguardo de las personas que se encuentren en las situaciones de vulnerabilidad que dichas normas describen, atendida la naturaleza urgente de esas actuaciones”.
Por último, se ofició al Fiscal Nacional de Ministerio Público para que “disponga la instrucción general con el propósito que se adopten todas las medidas que estime conducentes y el caso amerite, para que su institución proceda de manera oportuna a requerir las medidas destinadas a cautelar la seguridad de las presuntas víctimas de hechos que puedan ser constitutivos de delitos como los que han precedido al que se ha hecho referencia en los antecedentes”.