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La opinión de José Colihuil: Poblaciones Humanas Protegidas, consentimiento previo libre e informado

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COLUMNA DE OPINIÓN POR JOSPE COLIHUIL, CONCEJAL DE FREIRE

Nuestra gente, nuestros territorios y comunidades mapuche y no mapuche, de la comuna Freire y vecinas, desde hace un tiempo a ésta parte, se han visto constantemente expuestos a presentaciones por parte de empresas privadas, de diversos proyectos de tipo energético, los cuales buscan instalarse en los territorios, mediando y midiendo a través de órganos estatales – supuestamente competentes – su grado de afectación a las personas, a la biodiversidad, a las practicas ancestrales, entre otros ámbitos; y a su vez buscando definir en términos simples la viabilidad de dichos proyectos. Todo enmarcado en una normativa ambiental, que reconoce muy poco y no pone en práctica, el derecho a la consulta previa, libre e informada, por parte de las poblaciones humanas que habitan los espacios, que se pretenden intervenir.

Solo en éste año 2021, en Freire se han presentado 4 proyectos Fotovoltaicos que pretenden instalarse en nuestro territorio comunal, abarcando aproximadamente 85 ha, siempre con muy poca información por parte de la ciudadanía, organizaciones de base y sociales e incluso de sus autoridades comunales. La característica en común, es que todos estos proyectos, son presentados por empresas externas a nuestra región, e incluso a nuestro país. Sumado a una lista de otros proyectos que ya han pasado por nuestra comuna, con distintos grados de éxito, por citar: Centrales de Paso en nuestros ríos Tolten y Allipen, Centrales Termoelectricas, Megacarreteras, centrales seccionadoras energéticas y las tan polémicas empresas de procesamiento de granos.

En chile, uno de los elementos esenciales al momento de presentar, éstos tipos de proyectos, es tener en cuenta los derechos de los pueblos indígenas, que si bien nuestra constitución no los reconoce como pueblos pre-existentes, el estado de chile si los ha reconocido a través de varios tratados y convenios internacionales, relacionados con el derecho a la consulta previa que es un derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas de poder decidir sobre medidas judiciales, administrativas, cuando se vaya a realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad cultural, social y económica. La base de la consulta previa es el derecho a decidir sobre las prioridades que surgen en el proceso de desarrollo en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional en los cuales existan poblaciones humanas protegidas, que sean susceptibles de afectación.

Finalmente, lo que terminamos viendo muchas veces, es a instituciones y servicios del estado – supuestamente competentes – declarándose responsables de una mala aplicación de figuras jurídicas, contrarias a éstos estándares sobre la consulta previa, libre e informada, beneficiando a las empresas, a través de decretos y demás que reducen este derecho en un mero procedimiento formal. Sin poder nuestros vecinos y vecinas, ejercer sus reales derechos oportunamente.

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