Realizan Lanzamiento De La Ley Karin En La Araucanía

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El día de ayer se llevó a cabo el lanzamiento de la Ley Karin, promulgado el pasado 15 de enero en el diario oficial, legislación que modifica el código de trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo.

El lanzamiento se llevó a cabo en la gobernación de Temuco y contó con la presencia de la Seremi de la Mujer, Sol Kaechele, la Seremi del Trabajo Claudia Tapia y la hermana de Karin, Claudia Salgado.

Sobre la Ley Karin

La ley, iniciada por moción de las diputadas Daniella Cicardini, Camila Musante, Ximena Ossandón y Erika Olivera; y de los diputados Luis Cuello, Mauricio Ojeda y Andrés Celis, tiene como idea matriz introducir una serie de modificaciones al Código del Trabajo, en orden a mejorar los mecanismos de prevención y sanción del acoso laboral en las empresas y establecer procedimientos de intervención psicológica a las víctimas de acoso laboral, tendientes a asegurar un acompañamiento profesional coetáneo al momento que se presente la denuncia de acoso laboral, todo lo cual debe ser proporcionado por el empleador.

En primer lugar, la ley modifica el artículo 2 del Código del Trabajo, para establecer que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en dicho motivo.

También establece que las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a que el empleador adopte e implemente las medidas destinadas a prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, laboral y la violencia en el lugar de trabajo.

En caso de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, la persona afectada deberá hacer llegar su denuncia por escrito o de manera verbal a la empresa, establecimiento o servicio, o a la respectiva Inspección del Trabajo. Una vez que se reciba dicha denuncia, el empleador deberá adoptar de manera inmediata las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados. Para ello deberá considerar la gravedad de los hechos imputados, la seguridad de la persona denunciante y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.

La ley entrará en vigencia el 1 de agosto de 2024. En el intertanto deberá dictarse la norma de carácter general y el Reglamento al que hace referencia sus disposiciones.

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