A presidio perpetuo fue condenado un hombre por violación y exhibición de pornografía infantil en Padre Las Casas

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a una persona a la pena única de presidio perpetuo, en calidad de autor de los delitos reiterados de abuso sexual, violación y exhibición de material pornográfico a menores de edad. Ilícitos perpetrados en la ciudad y la comuna de Las Casas, entre 2020 y 2023.

El tribunal –integrado por los jueces Roberto Herrera Olivos (presidente), Wilfred Ziehlmann Zamorano y Leonel Torres Labbé (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre 2020 y febrero de 2023, “(…) el condenado en reiteradas ocasiones, efectuó actos de relevancia y significación sexual contra tres menores de edad, hijos de la dueña de la casa que arrendaba y con quienes convivía, los violó y les exhibió videos pornográficos, mientras se encontraba al cuidado de estos, en el domicilio que compartían en Padre Las Casas. De igual manera, en el periodo señalado, el condenado acudió a un cine en Temuco con uno de los menores, ocasión que aprovechó para ingresar a uno de los baños de dicho recinto junto a la víctima y efectuar actos de relevancia y significación sexual en su contra”.

Además se inhabilita para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal; más las accesorias especiales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.

De igual forma, se le impuso la medida de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designa y la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena corporal; más la medida de protección a favor de las víctimas, consistente en la prohibición al condenado de acercarse a su domicilio, lugar de estudios o trabajo cualquier otro lugar al que concurran o visiten habitualmente, por el mismo periodo en que se impone la sujeción a la vigilancia de Carabineros, en conformidad al artículo 372 ter del Código Penal.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

 

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