La Corte de Apelaciones de Temuco, en un reciente fallo, determinó que el alcalde de Pitrufquén, Jorge Jaramillo, debe materializar la remoción de su administrador municipal, Ignacio Chesta.
El dictamen judicial es la respuesta al recurso de protección presentado contra el edil por los concejales Luis Maricán, Adrián Ibarra, César Oliva y José Lizama, quienes acudieron a esta instancia judicial luego que el jefe comunal se opusiera a la remoción de este profesional, la cual fue solicitada por la votación de dos tercios de los integrantes del Concejo, en sesión ordinaria el pasado 26 de mayo; emitiendo un voto -que a juicio del tribunal- no es legítimo para impedir la decisión.
Según los Concejales, en virtud de estos antecedentes, se dio cumplimiento a lo estipulado por la Ley Orgánica de Municipalidades el que establece como una potestad del Concejo decidir la remoción funcionaria por un quórum de 2/3, lo cual se cumplió con la decisión de 4 de los 6 integrantes de este organismo. No obstante, el Alcalde en dicho proceso, a modo de defensa de su persona de confianza, emitió sufragio a pesar que la misma normativa vigente no lo reconoce como un integrante válido del Concejo con voto en esta instancia.
En tanto, el fallo pronunciado por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco integrada por Ministro Alejandro Vera, Ministra Suplente Mirna Espejo y Abogado Integrante Claudio Arturo Bravo, sostiene en su parte resolutiva que “el actuar de la autoridad recurrida, constituye un acto ilegal y arbitrario, al establecer que el Alcalde debe ser considerado en la formación del quórum requerido para adoptar la decisión de remover al Administrador Municipal, actuación que afecta la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, pues representa una discriminación de los recurrentes respecto a la posibilidad de poder concurrir con su voto a la formación del quórum necesario para la remoción del Administrador Municipal con estricto apego a la ley”.
En ese sentido, el Tribunal de Alzada de La Araucanía, “ordena al Alcalde de la Municipalidad de Pitrufquén que, en el plazo de tres días contados desde la notificación de esta sentencia, de estricto cumplimiento al acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Pitrufquén en Sesión Ordinaria N° 126/2020, de fecha 26 de mayo de 2020, dictando el acto administrativo formal que materialice la remoción del Administrador Municipal don Juan Ignacio Chesta Núñez, declarando vacante el aludido cargo para todos los efectos legales”.
Con dicho dictamen judicial, y una vez notificado de la sentencia el Alcalde tendrá tres días para concretar la salida del militante del PPD, Ignacio Chesta, del Municipio.
No obstante, desde el Departamento de Comunicaciones de la Municipalidad indicaron que este lunes 2 de noviembre se resolverán los pasos a seguir frente a la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco, una de las cuales sería apelar al fallo ante la Corte Suprema.
A continuación, el fallo completo: