Procesan a cuatro carabineros (R) por secuestro calificado durante el 73 en Freire

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Cuatro Carabineros en retiro fueron procesados en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Alejo Barriga Nahuelhual, registrado en la comuna de Freire, el 17 de octubre 1973.

Se trata de los funcionarios Juan Héctor Pasmiño Sepúlveda, Erasmo Ananías Henríquez Palma, Ramón Arias Unzueta y Juan Arturo Hernández Ponce, quienes quedaron con arresto domiciliario total, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

La resolución judicial fue decretada por el Ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, quien sostiene en la resolución que “atendido el mérito de los antecedentes, naturaleza del delito, la pena asignada, las condiciones de salud, las edades de los procesados y la situación sanitaria en que se encuentra el país, resulta -por ahora- más adecuado para los fines del procedimiento, decretar la medida cautelar personal de arresto domiciliario total”.

Según la investigación del Ministro Mesa, los cuatro funcionarios en retiro de Carabineros llegaron la noche del 17 de octubre de 1973 hasta el domicilio de Alejo Barriga Nahuelhual, ubicado en el Asentamiento El Roble del sector Martínez de Rozas de la comuna de Freire para detenerlo.

Al respecto, la indagatoria sostiene que “Gerardo Marcos Cayulén, vecino de Alejo Barriga Nahuelhual, escuchó disparos desde la casa de éste, por lo que salió y observó un vehículo de Carabineros frente a la casa de Barriga, ubicada a 100 metros aproximadamente de la suya. Al día siguiente fue junto a su hijo Basilo Marcos Caniullán a la casa de Alejo Barriga, viendo la puerta destrozada, la cama completamente manchada de sangre y rastro de sangre que salía por la puerta principal hacia el patio, que indicaba que había sido arrastrado (…) la hermana de Alejo, doña Adela Barriga Nahuelhual, acudió al día siguiente a la casa de su hermano, pudiendo ver un rastro de sangre desde el interior de la casa hacia la calle, percatándose que todas las cosas del inmueble estaban revueltas, tazas rotas y vidrios también. Por otra parte, Marcos Cayulén supo que en ocasiones anteriores Carabineros de Freire habían ido a buscar a Alejo Barriga para detenerlo, sin haberlo encontrado en ninguna de ellas”.

También, la investigación estableció que los cuatro procesados, la noche del 17 de octubre de 1973, formaron parte de una patrulla que se trasladó en una camioneta particular marca IKA Renault, de color amarillo, hasta el Asentamiento El Roble del sector Martínez de Rozas de Freire, con la finalidad de detener a varias personas, como Hernaldo Aguilera Salas y Leomeres Monroy Seguel, entre otros, sin portar orden judicial competente, a quienes posteriormente ejecutaron en el traslado desde su lugar de detención hasta la Tenencia de Carabineros de Freire. Delitos por los cuales fueron condenados como autores de los delitos de homicidio calificado de Leomeres Monroy y Hernando Aguilera.

Por lo cual se determinó, que “la misma patrulla de Carabineros de Freire al mando de Juan Pasmiño Sepúlveda e integrada por Erasmo Henríquez, Ramón Arias Unzueta y Juan Arturo Hernández Ponce, habrían participado en los hechos referidos a Alejo Barriga Nahuelhual, cuyo domicilio estaba ubicado a 850 metros aproximadamente del lugar de detención de Monroy y Aguilera. Según testimonio en el proceso, entre otros motivos, la detención de Barriga Nahuelhual estaría vinculada a su fuga desde la Tenencia de Freire el año 1972”.

Por último la indagatoria establece que “hasta esta fecha ningún funcionario público del Ejército de Chile, Carabineros de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Alejo Barriga Nahuelhual, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre los hechos”.

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