Contraloría se abstuvo de pronunciarse por acusación de alcalde contra Core

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La Contraloría Regional de La Araucanía se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre la acusación del Alcalde de Pitrufquén, Jorge Jaramillo, en contra de la ex Consejera Regional, Jacqueline Romero, quien con ocasión del incendio forestal del 16 de febrero, en el sector de Loica, comuna de Pitrufquén, abordó un helicóptero de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), para sobrevolar el área afectada, lo cual habría impedido subir a la aeronave al Coordinador del Comité Operativo de Emergencias del Municipio local, José Ignacio Chesta Nuñez.

Al respecto, Contraloría sostiene que “es necesario tener presente que en relación a los hechos denunciados que involucrarían a una Concejera Regional, y su eventual responsabilidad administrativa, el artículo 35 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, preceptúa que a los Concejeros Regionales no les serán aplicables normas que rigen parta los funcionarios públicos, salvo en lo que dice relación con la probidad administrativa y la responsabilidad civil y penal”.

En este sentido, el artículo 41 de la Ley antes citada, “dispone que las causas de cesación de los Consejeros Regionales, serán declaradas por el Tribunal Electoral Regional respectivo, a requerimiento de cualquier miembro de Consejo”. El citado Tribunal tiene “la facultad exclusiva y excluyente de conocer y resolver sobre situaciones que pudiesen considerarse como contravenciones al principio de probidad administrativa del representante de la ciudadanía regional (…) razón por la cual no procede que esta Contraloría General se pronuncie sobre el particular”, precisa el ente fiscalizador.

No obstante, Contraloría Regional realizó las siguientes observaciones sobre el tema:

El primero de ellos apunta a que Jacqueline Romero, “actuando en su calidad de Presidenta del Core abordó el helicóptero arrendado por Conaf, la que además fue autorizada por esa corporación en su calidad de autoridad regional, cuyo órgano al que representa, aprueba los fondos de emergencia para combatir estas catástrofes de la región”.

En segundo lugar, señala que la autoridad aludida “no ha solicitado el pago de fondos no sujetos a rendición –viáticos- así como tampoco rendición de gastos correspondientes a la salida del día 16 de febrero del presente año”.

Tercero, el Director Regional (s) de la Conaf, sostiene “que se autorizó expresamente a la Presidenta del Core a abordar el helicóptero, debido a que era la autoridad regional que representaba al Consejo en dicha oportunidad”.

Así entonces, la Contraloría indica que en el inciso séptimo del artículo 39 de la Ley  N° 19.175, que “cuando un consejero regional se encuentre en el desempeño de cometidos en representación del Gobierno Regional, tendrá derechos a percibir fondos con el objeto de cubrir gastos de alimentación y alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al fondo del viático que corresponda al Intendente respectivo por iguales conceptos”.

Asimismo, el inciso noveno de este mismo artículo dispone que el “Consejo Regional sólo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a sus miembros, con derechos a pasajes y reembolsos de gastos, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, la que deberá certificar el secretario ejecutivo del Consejo Regional”. A la vez, su inciso décimo, precisa que “el reembolso de gastos no podrá superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponda al Intendente en las mismas condiciones”.

De esta forma, la Contraloría en dictamen N° 5.105, señaló que “en armonía con el artículo 22 de la Ley N° 19.175, el desempeño de este tipo de cometidos exige la aprobación de su consejo  y del respectivo Intendente por tratarse de dos instancias que componen los Gobiernos Regionales, y que, además, ello es coherente con las potestades que le corresponden a su órgano ejecutivo en relación con la administración del presupuesto propio de tales organismos”.

De esta manera, el organismo fiscalizador concluye que “considerando lo informado por el Gobierno Regional, que la salida de la señora Romero Inzunza del día 16 de febrero del presente año, habría sido en presentación del Consejo Regional –y no del Gobierno Regional-,y, por otra parte, que no irrogó gastos sujetos a rendición, ni tampoco reembolsos de gastos, aquella actuación no requirió ser autorizada por el Intendente y Ejecutivo del Gobierno Regional de La Araucanía”,  termina el informe de la Contraloría Regional.

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